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DERECHOS INALIENABLES

Un derecho inalienable, dijo Richard Foltin del Freedom Forum Institute, es "un derecho que no puede ser restringido o derogado por las leyes humanas". A veces llamados derechos naturales, los derechos inalienables "fluyen de nuestra naturaleza como personas libres".

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Para un estudio más detallado de los derechos, considere las obras de Frederic Bastiat, Ayn Rand y John Locke. Se hace referencia a una selección de su trabajo en varias páginas del sitio web www.absentlimits.net; "No es la sociedad, ni ningún derecho social, lo que te prohíbe matar, sino el derecho individual inalienable de otro hombre a vivir. Este no es un "compromiso" entre dos derechos, sino una línea de división que preserva ambos derechos intactos. La división no se deriva de un edicto de la sociedad, sino de su propio derecho individual inalienable. La definición de este límite no la establece arbitrariamente la sociedad, sino que está implícita en la definición de su propio derecho. Dentro de la esfera de sus propios derechos, su libertad es absoluta."

 

Afirmación de los derechos inalienables de la humanidad

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1. El derecho a negar nuestro consentimiento para ser gobernado no puede ser regulado o coaccionado de ninguna manera.

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2. El derecho a mantener, usar y disfrutar de todos y cada uno de los bienes en nuestra posesión pacífica, sin tener que pagar por el uso o disfrute de los mismos.

3. El derecho a la tierra libre y permanente, al agua y al uso del aire, en armonía con la naturaleza.

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4. El derecho a utilizar toda la fuerza necesaria para protegernos a nosotros mismos, a nuestras familias y a nuestros intereses, en caso de cualquier circunstancia, sin recurrir a la violencia.

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5. El derecho a negarse a suministrar una muestra íntima o no íntima de nuestro ADN para cualquier propósito.

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6. El derecho a negarse a suministrar muestras de nuestra sangre, semen y/u orina, en el caso de cualquier circunstancia.

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7. El derecho a negarse a ser medicado por cualquier persona física, gobierno, corporación o persona jurídica, bajo cualquier circunstancia.

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8. El derecho a cultivar, cosechar, almacenar, comerciar, intercambiar y / o usar para nuestros propios fines, todas y cada una de las sustancias orgánicas que crecen naturalmente en la Tierra.

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9. El derecho a negarse a someterse a las sentencias, órdenes, órdenes directivas y/o resoluciones de los tribunales de facto de la corona, la Unión Europea, el Vaticano y/o las Naciones Unidas, o cualquier otra entidad o persona que reclame su jurisdicción sobre nosotros.

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10. El derecho a la inmunidad diplomática, incluido (sin limitación) el derecho a un pasaporte diplomático.

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11. El derecho de tutela superior sobre nuestros hijos, ya sea individual o juntamente con el otro padre biológico, sin limitación estricta y se opone a la intervención gubernamental y / o corporativa de cualquier tipo, bajo cualquier circunstancia, excepto aquellas en las que se haya demostrado que la seguridad de dicha descendencia está en peligro.

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12. El derecho a mantener el poder exclusivo sobre los cuerpos físicos y los bienes legales de nuestros hijos, ya sea individualmente o en conjunto con su otro padre biológico, sin limitación.

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13. El derecho a educar a nuestros hijos en el hogar o de cualquier manera que consideremos beneficiosa para su desarrollo intelectual, emocional y espiritual, sin limitación, supervisión, intervención, inspección o intervención de todas y cada una de las naturalezas y descripciones.

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14. Los derechos de plena libertad y de comercio y navegación, hacia y desde cualquier puerto o lugar de la Tierra, incluidos (sin limitación) los derechos a cruzar las fronteras internacionales y regresar a la tierra de nuestro nacimiento físico a nuestra discreción y sin interferencia de ninguna y todas las naturalezas y descripciones.

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